CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
LANDING PAGE SUBDOMINIO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
LANDING PAGE SUBDOMINIO

Torres e inversiones SAS como razón social responsable de la marca Data Plus Digital, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. – Colombia, quien en adelante se denominará el contratista y el suscriptor registrado, quien en adelante se denominará el contratante, han acordado voluntades para celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales. Parágrafo primero: el contratante está interesado en dar a conocer de forma adecuada sus servicios o productos, y a estos efectos desea contratar la realización de determinados servicios digitales a desarrollar por parte del contratista, tanto en relación con la marca del contratante como con otros productos y servicios desarrollados por el contratante. Cláusula primera – objeto – ambas partes al objeto de alcanzar los objetivos y finalidades, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar, acuerdan suscribir el presente contrato profesional en diseño y creación de Landing Page de acuerdo a las obligaciones del contratista planteadas en el presente contrato; CLÁUSULA SEGUNDA – PRECIO – El valor del contrato es por trescientos noventa mil pesos moneda legal ($399.900.oo) por concepto de diseño y creación de Landing page. CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA – El contratista cuenta con una atención al cliente días hábiles de 08:00 a 17:00 para realizar el desarrollo de la Landing Page contratado de modo diligente y competente, dentro de los plazos acordados, obligándose a: 1. Primer día hábil posterior a la fecha de inicio del presente contrato, se enviará al contratante la tabla de requerimientos para obtener el contenido de la Landing Page; 2. Programación de Landing Page o página de aterrizaje adaptable a cualquier dispositivo bajo un subdominio (empresa.teiup.com) con fines netamente comerciales, entregando las versiones así: Versión 1: cuatro (4) días hábiles posterior al inicio del presente contrato. Versión 2: tres (3) días hábiles posteriores a la retroalimentación versión 1 se realizará la entrega final de la Landing Page. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista debe corregir e incluir aquellos cambios señalados por el contratante en el proceso de elaboración, luego de cada una de las revisiones programadas a la entrega de las dos versiones, cómo también dos tres (3) optimizaciones posterior a la entrega de la Landing page siempre y cuando el contratante, solicite al analista de negocios por escrito dichas correcciones, e inclusiones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si transcurridos siete (7) días hábiles contados desde la fecha en qué tuvo lugar la respectiva comprobación informada por el analista de negocios, sin que hubiera habido comunicación del contratante, se entenderá dicho silencio como aceptación de la Landing page con los arreglos, verificaciones y/o inclusiones efectuadas; CLÁUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE – El contratante se obliga a: 1. Realizar el pago correspondiente en el tiempo establecido al contratista. 2. Proporcionar de forma oportuna la información para los contenidos que requiera el contratista para la ejecución del trabajo, que será disponible, fiable, correcta, actualizada y completa. 3. Hacer el uso adecuado de las herramientas proporcionadas por el contratista manteniendo su exclusividad; CLÁUSULA QUINTA – CESIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES – El contratista cede en exclusiva al contratante, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor derivados del desarrollo de la Landing page alojado en el dominio adquirido de una manera independiente para fines de lo contratado que mediante este contrato se le encargó y por ello, el contratista no podrá ceder a terceros ninguno de los derechos ni obligaciones establecidas en el presente contrato, salvo autorización expresa y por escrito del contratante; CLÁUSULA SEXTA – FORMA DE PAGO – PAGO – Como remuneración económica por concepto del desarrollo de la Landing page contratada, y contraprestación por la cesión de los derechos patrimoniales de autor derivados del diseño de Landing page el contratante, percibirá la suma de doscientos mil pesos moneda legal ($200.000.o) asumida en su totalidad por el contratante cómo anticipo del contrato y ciento noventa y nueve mil novecientos mil moneda legal ($199.900.oo) al finalizar el proyecto asumida en su totalidad por el contratante. Los valores anteriores pueden ser depositados solo y exclusivamente en las cuentas: Banco davivienda cuenta de ahorros N.º 488403990622 a nombre de Hernán Camilo Torres Lozano, nequi 3214070171 a nombre de Hernán Camilo Torres Lozano, Daviplata 3214070171 a nombre de Hernán Camilo Torres Lozano, dale 3214070171 a nombre de Hernán Camilo Torres Lozano, Bancolombia 03143124035 o tarjetas débito/crédito por PSE+5%. Téngase en cuenta que los valores son acogidos al artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y el art. 7 de la Resolución 000042 de 2020. Si el acuerdo comercial incluye facturación electrónica, los valores base tienen un incremento del 35 % desde la tarifa base.  CLÁUSULA SÉPTIMA – RESPONSABILIDAD DE CONTRATANTE Y CONTRATISTA – Tanto contratante como contratista responden por el incumplimiento de sus obligaciones en los términos de la legislación civil; CLÁUSULA OCTAVA – CLÁUSULA PENAL – Por cada día de mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, quien incumpla deberá pagar el dos por ciento (2%) diario sobre el valor total del contrato; CLÁUSULA NOVENA – PROPIEDAD INTELECTUAL – El contratista reconoce expresamente que pertenece al contratante la plena y exclusiva titularidad y propiedad de todos y cada uno de los elementos de las páginas de Internet del portal objeto del presente contrato, por este acto el contratista cede y transfiere, en forma irrevocable y sin limitación alguna al Cliente, todos los derechos patrimoniales de autor derivados del diseño de la Landing page contratado y acciones que le corresponden, y que le sean reconocidos en el futuro en cualquier país; CLÁUSULA DÉCIMA – ACCESO Y MODIFICACIONES A LA LANDING PAGE – El contratante no tiene acceso al controlador del su Landing page de manera autónoma, ya que su acceso es de manera compartida; CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RÉGIMEN APLICABLE Y JURISDICCIÓN – Este contrato se rige por las normas de los códigos civil y comercial colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato las conocerá la jurisdicción civil; CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CONFIDENCIALIDAD – Las partes se comprometen, con carácter mutuo y recíproco, a tratar como “confidencial” toda la información técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza comprendida y/o que se derive directa o indirectamente de las indicaciones que la contraparte le haya facilitado para el desarrollo del objeto del presente contrato (en adelante “la información confidencial”). En consecuencia, ninguna parte podrá revelar total o parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la contraparte. La misma confidencialidad que se imponen a las partes o a terceros que intervengan en la ejecución, deberá ser impuesta por cada una de las partes a sus trabajadores (por cuenta propia o ajena, con relación laboral o mercantil) que de modo directo o indirecto esté relacionado con el objeto del contrato. Será obligación de las mismas partes hacer firmar a sus trabajadores un documento vinculante por el que adquieren tal obligación. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – Las partes acuerdan que para la solución de diferencias que surjan de la celebración, ejecución y terminación del contrato se acudirá a la conciliación prejudicial. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL – Para la ejecución de este contrato, el contratista y su representante actúa por su propia cuenta, con absoluta autonomía, sin estar sometido a subordinación laboral por parte del contratante y su compensación monetaria corresponde al valor que se compromete a pagar en virtud del presente contrato. El equipo de trabajo del contratista y de terceros subcontratistas a través de los cuales este preste los servicios objeto del contrato no serán empleados ni trabajadores del contratante, asumiendo el contratista toda la responsabilidad por los actos, dirección y control de su equipo de trabajo. Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa y sin subordinación frente al contratante, se excluye cualquier vínculo laboral entre contratante y el contratista; CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN— El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – Este contrato reemplaza en su totalidad algún otro que se haya firmado o se haya realizado de forma verbal; CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – DOMICILIO – Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, Colombia.

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