CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

INFORMACIÓN PARA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Torres e inversiones SAS como razón social responsable del nombre comercial Data Plus Digital, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. – Colombia, quien en adelante se denominará el contratista y el suscriptor registrado, quien en adelante se denominará el contratante, han acordado voluntades para celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales. Parágrafo primero: el contratante está interesado en dar a conocer de forma adecuada sus servicios o productos, y a estos efectos desea contratar la realización de determinados servicios digitales a desarrollar por parte del contratista, tanto en relación con la marca del contratante como con otros productos y servicios desarrollados por el contratante. Cláusula primera – objeto – ambas partes al objeto de alcanzar los objetivos y finalidades, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar, acuerdan suscribir el presente contrato de marketing online para prestar servicios publicitarios en internet de acuerdo a las obligaciones del contratista planteadas en el presente contrato; cláusula segunda – precio – el valor del contrato es por lo registrado en la plataforma a la hora y fecha de la suscripción como remuneración correspondiente a 30 días calendario por los servicios prestados ajustados al promedio por horas trabajadas acordada previamente con el contratante: cláusula tercera – obligaciones del contratista – el contratista cuenta con una atención al cliente días hábiles de 08:00 a 17:00 para prestar los servicios publicitarios de modo diligente y competente, dentro de los plazos acordados obligándose a: 1). Estudio previo de la marca y sus competidores. 2). Planificación estratégica de posicionamiento de marca y productos o servicios; 3). Implementación de lo contratado según la suscripción del cliente. 4). Mantener los lineamientos de comunicación del contratante según la estrategia comercial si así se requiere. 5). Optimizar las campañas periódicamente según la recolección de datos. 6). Elaborar y presentar al contratante un informe mensual de los avances y logros obtenidos por la optimización de las campañas. 7). Analizar prolongadamente la estrategia de marketing digital según la curva de optimización. PARÁGRAFO: El Contratista no estará obligado a elaborar material publicitario, salvo que dicha obligación (Elaboración de artes) haya sido expresamente pactada en el presente contrato. 8).  Cláusula cuarta – obligaciones del contratante – Al objeto de permitir y como condición para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, el contratante asume a favor del contratista con las siguientes obligaciones: 1). Realizar el pago correspondiente en el tiempo establecido al contratista. 2). Proporcionar de forma oportuna la información para los contenidos que requiera el contratista para la ejecución del trabajo, que será disponible, fiable, correcta, actualizada y completa. 3). Hacer el uso adecuado de las herramientas proporcionadas y solicitadas por el contratista, manteniendo su exclusividad. 4). Integrar una tarjeta de crédito, visa o Mastercard en las plataformas en las cuales se gestionará la publicidad digital. 5). Gestionar oportunamente los Leads obtenidos con el fin de garantizar el incremento en sus ventas. 5). Colaborar con el contratista en cualquier solicitud de información o aclaración que el contratista requiera para la correcta prestación de los servicios objeto de este contrato. 6). El contratante, de manera oportuna, se compromete a ceder el acceso a las cuentas publicitarias que requiera el contratista para acceder y habilitar los permisos a las cuentas propias del contratista. Cláusula quinta – forma de pago – pago – como remuneración económica por concepto de la prestación de los servicios publicitarios contratados, el contratista, percibirá la suma adelantada de lo suscrito, moneda legal. Según el acuerdo con el analista, podrá realizarse el pago correspondiente al prorrateo de los días laborados en el lapso de la fecha de inicio del contrato y la finalización del mismo mes. De forma mensual, la suma adelantada entre los primeros cinco días de cada mes y se cancelará el valor neto de la suscripción, moneda legal, valores asumidos en su totalidad por el contratante, como remuneración correspondiente a 30 días calendario por los servicios prestados. Los valores anteriores deben ser depositados la cuenta proporcionada por el analista de negocios, téngase en cuenta que los valores son acogidos al artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016 y el art. 7 de la resolución 000042 de 2020 (si aplica); cláusula sexta – responsabilidad de contratante y contratista – tanto contratante como contratista responden por el incumplimiento de sus obligaciones en los términos de la legislación civil. Parágrafo primero: el contratista programa los tiempos de ejecución para llevar a cabo el objeto del presente contrato y se exonera de total responsabilidad por el incumplimiento de la cláusula cuarta del presente contrato. Parágrafo segundo: la remuneración de los servicios prestados no tienen devolución debido a que el contratante y su equipo de trabajo es programado al promedio de horas trabajadas manteniendo un valor total sin variación por exceso de horas o tiempo no ocupado en el objeto del presente contrato; cláusula séptima – cláusula penal – por cada día de mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, quien incumpla deberá pagar el dos por ciento (2%) diario sobre el valor total del contrato; cláusula octava – régimen aplicable y jurisdicción – este contrato se rige por las normas de los códigos civil y comercial colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato las conocerá la jurisdicción civil. Cláusula novena – subcontratación – el contratista podrá subcontratar los servicios objeto del presente contrato. El contratista dirigirá y coordinará los servicios prestados por los subcontratistas con personal propio, manteniendo en todo momento la interlocución con el cliente finalmente, en cualquier supuesto de subcontratación, el contratista garantizará y será responsable frente al contratante del cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones asumidas por el contratista. Cláusula décima – confidencialidad – las partes se comprometen, con carácter mutuo y recíproco, a tratar como “confidencial” toda la información técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza comprendida y/o que se derive directa o indirectamente de las indicaciones que la contraparte le haya facilitado para el desarrollo del objeto del presente contrato (en adelante “la información confidencial”). En consecuencia, ninguna parte podrá revelar total o parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la información confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la contraparte. La misma confidencialidad que se imponen a las partes o a terceros que intervengan en la ejecución, deberá ser impuesta por cada una de las partes a sus trabajadores (por cuenta propia o ajena, con relación laboral o mercantil) que de modo directo o indirecto estén relacionados con el objeto del contrato. Será obligación de las mismas partes hacer firmar a sus trabajadores un documento vinculante por el que adquieren tal obligación. Cláusula décima primera – solución de conflictos – las partes acuerdan que para la solución de diferencias que surjan de la celebración, ejecución y terminación del contrato se acudirá a la conciliación prejudicial. Cláusula décima segunda – exclusión de relación laboral – para la ejecución de este contrato, el contratista y su representante actúa por su propia cuenta, con absoluta autonomía, sin estar sometido a subordinación laboral por parte del contratante y su compensación monetaria corresponde al valor que se compromete a pagar en virtud del presente contrato. El equipo de trabajo del contratista y de terceros subcontratistas a través de los cuales este preste los servicios objeto del contrato no serán empleados ni trabajadores del contratante, asumiendo el contratista toda la responsabilidad por los actos, dirección y control de su equipo de trabajo. Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa y sin subordinación frente al contratante, se excluye cualquier vínculo laboral entre contratante y el contratista; Cláusula décima tercera – cumplimiento de metas – El Contratante declara haber sido debidamente informado por el Contratista o sus representantes sobre los plazos estimados para el cumplimiento de los objetivos establecidos, los cuales se proyectan a un período de noventa (90) días, durante los cuales se realizarán las pruebas y optimizaciones que constituyen el objeto del presente contrato. Asimismo, el Contratante se compromete y garantiza contar con un equipo comercial interno, idóneo y debidamente capacitado, destinado a gestionar los leads generados, con el fin de alcanzar un porcentaje mínimo de cierres de venta equivalente al diez por ciento (10%) de los interesados en el producto o servicio ofrecido. En caso de que el Contratante no disponga de los recursos humanos adecuados o no logre el porcentaje mínimo de cierres estipulado, el Contratista no será responsable por los resultados obtenidos ni por la rentabilidad de los servicios contratados. Cláusula décima cuarta – terminación del contrato – el presente contrato se dará por terminado bajo los siguientes parámetros: 1). Cierre comercial de alguna de las partes. 2). Incumplimiento de alguna de las partes. 3). Por mutuo acuerdo. De ser el caso, el contratante debe notificar por escrito con 15 días de antelación del cierre de mes en vigencia con fines de que el contratista debe liquidar los conceptos relacionados del presente contrato, como el saldo adeudado por el contratante al contratista o lo que este pueda deber al contratante. Cláusula décima quinta – renovación del contrato – La renovación del presente contrato se llevará a cabo de manera automática sin previo aviso con objeto del presente contrato. Cláusula décima sexta – perfeccionamiento, ejecución y legalización – el presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Cláusula décima séptima – ley aplicable y jurisdicción competente – este contrato reemplaza en su totalidad algún otro que se haya firmado o se haya realizado de forma verbal. Cláusula décima octava – domicilio – para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.

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